¿Sentencias diferentes por delitos relacionados con criptomonedas? Las actas de la conferencia del Segundo Tribunal Intermedio de Shanghái ofrecen la respuesta

Responsable de la edición | Zhài Jùn, Segunda Corte Intermedia de Shanghái

Organización del texto | Lǐ Fèng, Xú Hànchéng

Edición de la página | Zhōu Yànyǔ

El 25 de noviembre de 2025, bajo la guía de la Asociación de Estudios de Derecho Penal de China y la Alta Corte de Shanghái, y en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Renmin de China, se celebró en Shanghái la cuarta edición del seminario de discusión sobre “Zhìzhèng·Teoría y Práctica en Igualdad” en materia de juicios penales (haz clic para ver). Este seminario se centró en el tema “Unificación de la legalidad en casos de delitos relacionados con criptomonedas”, adoptando la forma de diálogo “Teoría y Práctica 2+2”. A continuación, se presenta un resumen del contenido del seminario:

Tema 1, Determinación del “Conocimiento Subjetivo” en delitos de lavado de dinero con criptomonedas

Caso 1:

Cai posee una gran cantidad de U-coins, y tras enterarse en internet de que alguien está comprando U-coins a un precio un 10% superior al del mercado, contacta con el comprador y le vende todas sus U-coins, obteniendo una ganancia de 1 millón de yuanes. Posteriormente se descubre que los fondos del comprador provienen de una estafa piramidal, y Cai afirma que sabía que la compra a precio alto en línea era algo anómalo.

Caso 2:

Yang compra U-coins a precio normal en una plataforma, y luego usa Telegram para buscar personas que quieran cambiar U-coins, vendiéndolas a un precio 5 céntimos por encima del mercado. En seis meses, Yang realiza más de 10,000 transacciones de U-coins con varias personas, obteniendo una ganancia de 1,2 millones de yuanes. Se descubre que 4,8 millones de yuanes de las ganancias provienen de préstamos obtenidos mediante estafas.

En la práctica, existe controversia sobre cómo entender el “conocimiento subjetivo” en delitos de lavado de dinero con criptomonedas. Como en los casos 1 y 2,

  • La primera opinión sostiene que, según la relación entre la percepción subjetiva y la realidad objetiva, la determinación del conocimiento subjetivo en el delito de lavado debe basarse en la presunción combinando la conducta objetiva y la lógica común. En el caso 1, Cai tiene una percepción clara de la anomalía en la transacción, y el margen de sobreprecio de U-coins es claramente superior a la lógica comercial normal; en el caso 2, Yang realiza transacciones frecuentes, pequeñas y anónimas, con un patrón típico de “pase de fondos” para lavar dinero, y considerando la cantidad y frecuencia de las transacciones de Cai y Yang, se puede presumir que ambos saben que los fondos provienen de delitos financieros u otras actividades ilícitas y que sus ganancias son producto de esas actividades.
  • La segunda opinión propone una evaluación integral del “conocimiento subjetivo” en delitos de lavado con criptomonedas. En el caso 1, la percepción de Cai sobre la anomalía en la transacción no equivale a un conocimiento claro de que los fondos provienen de siete tipos específicos de delitos upstream; en el caso 2, las transacciones frecuentes, pequeñas y con ganancias marginales de Yang no superan claramente los límites de la razonabilidad, por lo que no se puede presumir su conocimiento. Por tanto, sin evidencia de conspiración previa, advertencias explícitas, instrucciones específicas o comunicaciones anómalas, y considerando el contexto de la transacción, experiencia laboral, relación con los delincuentes upstream, cumplimiento de obligaciones de revisión razonables, etc., se debe ser cauteloso al determinar que el comportamiento implica conocimiento subjetivo, para evitar una imputación objetiva indebida.

El foco de la controversia anterior es:

  • Primero, si el “conocimiento subjetivo” sigue siendo un elemento del dolo en el delito de lavado de dinero;
  • Segundo, cómo entender los estándares y métodos para determinar el “conocimiento subjetivo” en delitos de lavado con criptomonedas. Tras el debate, se formulan las siguientes opiniones tendenciales:

Desde el 1 de marzo de 2021, entró en vigor la “Enmienda (XI) a la Ley Penal” que modificó significativamente los artículos sobre delitos de lavado, eliminando términos como “conocimiento claro”, generalmente interpretándose como una adaptación del texto para cumplir con la necesidad de criminalizar el lavado. Esto no altera la estructura del delito de lavado como delito intencional, ni reduce el estándar de prueba del elemento subjetivo en los requisitos constitutivos del delito. Según las disposiciones generales del Código Penal sobre delitos intencionales y el principio de responsabilidad, el conocimiento subjetivo sigue siendo un elemento imprescindible, exigiendo que la conducta conozca o deba conocer que los objetos de ocultación o encubrimiento son fondos y ganancias de siete tipos de delitos upstream. Si el comportamiento realmente no revela conocimiento del origen y naturaleza de los fondos, no se configura el delito de lavado. Debido a la relación entre el delito de lavado y los delitos de encubrimiento y ocultación de fondos ilícitos, en caso de concurrencia, se debe aplicar preferentemente el delito de lavado. Además, si no se puede presumir que la conducta implica conocimiento de que los objetos son fondos de delitos upstream, no se configura el delito de lavado, pero si por comportamientos anómalos u otras evidencias se puede presumir que la conducta implica conocimiento, puede configurarse el delito de encubrimiento y ocultación de fondos ilícitos.

Sobre los estándares y métodos para determinar el “conocimiento subjetivo” en delitos de lavado con criptomonedas, se deben considerar los siguientes cuatro aspectos:

  • Primero, no es necesario probar especialmente el elemento de “conocimiento claro” en el delito de “auto-lavado”. Cuando la conducta del autor, tras cometer uno de los siete delitos upstream, realiza además acciones de encubrimiento u ocultación de fondos y ganancias, se presume que sabe claramente el origen y la naturaleza de los fondos. Pero en el caso de lavado por terceros, se requiere aplicar reglas de valoración probatoria y presunciones para determinar si en su subjetividad sabe o debe saber que los objetos de encubrimiento o ocultación son fondos y ganancias de delitos upstream.
  • Segundo, el “conocimiento subjetivo” en delitos de “lavado por terceros” incluye dos tipos: “saber” o “deber saber”. No incluye “posiblemente saber”, y no se debe presumir conocimiento subjetivo solo por sentir que la conducta es anómala. Para determinar si una conducta implica conocimiento subjetivo, en la práctica se emplean principalmente métodos de valoración probatoria y presunciones. Desde el 20 de agosto de 2024, entra en vigor la “Interpretación del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía Suprema Popular sobre la aplicación de la ley en casos de delitos de lavado” (en adelante, “Interpretación sobre delitos de lavado”), que mantiene en general el método de “presunción de hechos refutables”. La prueba de que el autor sabe que los fondos o ganancias provienen de delitos, se basa en su declaración, testimonios de coacusados o testigos, registros de comunicaciones, etc. Para la “deber de saber”, se emplea la presunción de hechos refutables, considerando la información con la que el autor ha contactado y recibido, la situación de los fondos y ganancias, su tipo, cantidad, modo de transferencia o transformación, anomalías en transacciones y cuentas, su experiencia profesional, relación con delincuentes upstream, y otras pruebas del caso.
  • Tercero, la presunción de hechos no es una ficción legal, sino un método de prueba judicial que cumple con las reglas objetivas. La base de la presunción suele ser hechos antecedentes y hechos consecuentes del caso, que deben verificarse y no pueden basarse solo en presunciones para evitar “doble presunción”. Con base en hechos y pruebas, se forma una presunción de hechos mediante el uso del sentido común, la lógica y la experiencia. Para garantizar la fiabilidad del método, y evitar situaciones excepcionales, es importante entender y aplicar correctamente la “regla de exclusión de pruebas en la Interpretación sobre delitos de lavado”, que valora la oportunidad de que el autor presente alegaciones, refutaciones o pruebas contrarias. Si hay evidencia que demuestra que el autor no sabe del origen y naturaleza de los objetos, la presunción no se sostiene y no se configura el delito de lavado. Es importante notar que, independientemente del estándar o método empleado, basta con probar que el autor sabe o debe saber que los fondos o ganancias provienen de los siete delitos upstream. En definitiva, “saber o deber saber” es una conceptualización general del conocimiento sobre los delitos upstream, sin requerir una intención específica o la complicidad con los delincuentes upstream.
  • Cuarto, en delitos de lavado con criptomonedas, para determinar el conocimiento subjetivo, es fundamental considerar las características propias de las criptomonedas. Las criptomonedas no tienen la misma posición legal que la moneda de curso legal, no tienen respaldo legal, y no deben ni pueden circular como moneda en el mercado. Las stablecoins y otras criptomonedas actualmente no cumplen eficazmente con requisitos de identificación de clientes, anti-lavado, etc. Las actividades de cambio entre moneda legal y criptomonedas, o entre diferentes criptomonedas, constituyen actividades financieras ilegales. Por ello, en delitos de lavado relacionados con criptomonedas, se puede considerar la elección del comportamiento de transferir o transformar fondos mediante criptomonedas, así como anomalías en transacciones, cuentas, montos, frecuencia, experiencia laboral, información recibida, relación con delincuentes upstream o registros de comunicación, para determinar si el comportamiento implica conocimiento subjetivo adecuado.

En base a lo anterior, en los casos 1 y 2, solo la anomalía en la transacción no basta para presumir que el autor sabe que el origen del dinero es dudoso; para presumir que sabe que proviene de delitos upstream, se requiere más evidencia, por lo que la segunda opinión resulta más completa y razonable en la práctica judicial.

Tema 2, Tipos de conducta en delitos de lavado con criptomonedas y criterios de consumación

Caso 3:

Wáng posee 9 millones de yuanes en fondos malversados, y en varias ocasiones, mediante transacciones presenciales, compra U-coins a comerciantes de criptomonedas. Luego huye al extranjero y, con la ayuda de Lǐ, quien opera un negocio de criptomonedas en EE. UU., convierte todas sus U-coins en dólares, cobrando una comisión del 1.5%.

(# Caso 4:

Zhāng obtiene ilícitamente 50 millones de yuanes en China mediante captación ilegal, y para transferirlos al extranjero, acuerda con Lǐ en el extranjero que le proporcione servicios de lavado de dinero mediante criptomonedas, cobrando una comisión del 15%. Zhāng compra U-coins con los fondos en varias cuentas bancarias, y luego transfiere todas las U-coins a una cuenta A en un exchange extranjero registrado en el extranjero, dejando registros en la blockchain. Lǐ, mediante múltiples “mezclas” y transferencias intermedias, transfiere las U-coins “limpias” a otra cuenta B en un exchange en otro país, y las vende en el mercado OTC para obtener dólares, depositándolos en una cuenta en dólares en el extranjero.

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En la práctica, existe divergencia sobre qué tipo de lavado de dinero implica transferir fondos a través de criptomonedas al extranjero y cómo determinar la consumación del delito. Como en los casos 3 y 4.

  • La primera opinión sostiene que, cuando Wáng transfiere U-coins a su wallet controlado, y Zhāng transfiere U-coins a la wallet A proporcionada por Lǐ, ambas acciones constituyen “transferencias transfronterizas de activos” y ya se consideran consumadas. La transferencia en la blockchain es instantánea, técnica y sin fronteras, y al cambiar fondos ilícitos por U-coins, el autor ya tiene control efectivo y offshore de los fondos, por lo que el lavado se realiza en el momento en que ocurre la transferencia técnica en la blockchain.
  • La segunda opinión afirma que la consumación ocurre cuando se convierten las U-coins en moneda legal. Solo cuando los fondos ilícitos se transforman en moneda de circulación general, como el dólar, se considera que el lavado está completo. La conversión y transferencia intermedias solo son etapas, y la “limpieza” se completa cuando el valor de los fondos ilícitos se realiza en moneda legal. Otra postura propone que, en lugar de la frontera física, la consumación se alcanza cuando los fondos se separan de la jurisdicción original y están bajo control efectivo del autor, considerándose “transferencias transfronterizas” en ese momento. Cuando Wáng y Zhāng transfieren U-coins a wallets anónimas fuera de la jurisdicción china, ya se produce el principal daño del lavado, y se puede considerar que el delito está consumado.

El foco de la controversia anterior es:

  • Primero, cómo entender la esencia del lavado y el estándar de consumación;
  • Segundo, qué tipo de conducta implica el lavado con criptomonedas y cómo determinar la consumación del delito. Tras el debate, se formulan las siguientes opiniones tendenciales:

Sobre la esencia del lavado y el estándar de consumación, se deben considerar estos tres aspectos:

  • Primero, entender con precisión la naturaleza del delito de “ocultación y encubrimiento del origen y la naturaleza de los fondos y ganancias ilícitos”. En la práctica, existen errores como limitar el lavado a “blanquear dinero negro” o “operar a través de instituciones financieras”, y una tendencia a centrarse en la forma más que en el objeto. En realidad, cualquier acción de transferencia, cambio de forma, ocultación o encubrimiento de fondos y ganancias ilícitos, implica lavado. La ley penal evalúa por separado el auto-lavado, y si después de cometer uno de los siete delitos upstream, se realiza una transferencia o cambio de forma, encubriendo el origen y la naturaleza de los fondos, con intención de ocultarlos, se considera lavado, y no solo una extensión natural del delito upstream.
  • Segundo, que la conducta de “ocultación y encubrimiento” en el delito de lavado se considera consumada cuando se realiza. La dificultad de verificar el origen y la naturaleza de los fondos y ganancias tras varias etapas de lavado es relativa y no afecta la consumación del delito.
  • Tercero, que se debe aplicar una política de tolerancia cero contra el lavado, protegiendo la seguridad financiera del Estado. Frente a nuevas formas, cambios y técnicas en el lavado, es necesario entender la naturaleza del comportamiento, los elementos subjetivos y objetivos, y mejorar la eficacia en la lucha contra el lavado.

En cuanto a los tipos y criterios de consumación del lavado con criptomonedas, por un lado, la ley adopta un sistema de “enumeración + cláusula de reserva”, para tipificar conductas. En general, el lavado incluye transferencias y cambios en fondos y ganancias, y varias formas específicas. En la práctica, dado que la mayoría de las conductas implican transferir activos fuera de China mediante criptomonedas, algunos consideran que se trata de “transferencias transfronterizas de activos”. Sin embargo, esta interpretación genera dudas sobre cómo definir la frontera y el estándar de consumación. La “Interpretación sobre delitos de lavado” del artículo 5, inciso 6, especifica que la transferencia o cambio de fondos y ganancias mediante “activos virtuales” es una forma de lavado, lo que ayuda a resolver estas dudas y a definir el momento de consumación en delitos de lavado con criptomonedas.

Por otro lado, según la misma interpretación, la consumación se produce cuando se realiza la transferencia o cambio de fondos y ganancias mediante “activos virtuales”. Aunque las criptomonedas no tienen respaldo legal ni carácter de moneda de curso legal, por su valor de cambio, disponibilidad y prácticas, tienen cierta propiedad patrimonial, y pueden considerarse “activos virtuales” según la interpretación. Además, en cuanto se realiza una transacción con activos virtuales, se produce el resultado de transferencia o cambio de fondos y ganancias ilícitos. Por tanto, cambiar fondos ilícitos por criptomonedas convierte los activos tradicionales en activos virtuales en la blockchain, completando la transferencia de posición y cambio de forma, y configurando el delito de lavado como consumado.

En base a lo anterior, los tres enfoques en los casos 3 y 4 contienen aspectos no adecuados. Cuando Wáng y Zhāng cambian fondos ilícitos por criptomonedas, se considera que la transferencia y cambio se han completado, y el delito de lavado está consumado. Si además realizan transferencias o cambios entre cuentas diferentes, dispersando o agrupando fondos, el momento de consumación sería aún más temprano.

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