En 2025, el Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció la incautación de 127.000 bitcoins pertenecientes al empresario camboyano Chen Zhi, con un valor de mercado de hasta 15.000 millones de dólares. Este caso, la mayor incautación de criptomonedas de la historia, ha suscitado un acalorado debate a nivel mundial. El origen del suceso se remonta al “robo” de 127.000 bitcoins del pool de minería LuBian en 2020. El informe de trazabilidad técnica del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China y el seguimiento de los datos on-chain desvelaron el misterioso flujo de estos activos. La “aplicación legal” proclamada por Estados Unidos contrasta fuertemente con las acusaciones internacionales de “jurisdicción extraterritorial”, reflejando así los conflictos normativos y la lucha de poder en la gobernanza de activos digitales transfronterizos.
Núcleo del suceso: vulnerabilidad técnica y el flujo clave de los activos
El “Informe de análisis de trazabilidad técnica” del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China señala claramente que la causa principal del “robo” en el pool de LuBian fue la falta de cumplimiento técnico. Este pool no siguió el estándar industrial de generación de claves privadas a partir de números aleatorios binarios de 256 bits, sino que utilizó arbitrariamente números aleatorios binarios de 32 bits junto con el generador de números pseudoaleatorios MT19937-32, no seguro criptográficamente, lo que redujo drásticamente la dificultad de romper las claves privadas, con un tiempo teórico de resolución de solo 1,17 horas. Esta vulnerabilidad sistémica brindó a los atacantes la oportunidad de obtener el control de los activos con precisión.
Los datos on-chain muestran que, tras la transferencia de estos activos en diciembre de 2020, no se fraccionaron ni liquidaron rápidamente como ocurre habitualmente en los casos de robo, sino que permanecieron inactivos durante cuatro años en direcciones de monederos específicas. En 2023, la vulnerabilidad CVE-2023-39910, revelada por el equipo de investigación de seguridad internacional MilkSad, vinculó directamente las 25 direcciones objetivo citadas en la acusación del Departamento de Justicia de EE. UU. con las direcciones afectadas del pool LuBian. El seguimiento realizado por la empresa de análisis on-chain ARKHAM confirmó además que estos activos acabaron en direcciones de monederos controladas por el gobierno de EE. UU., lo que indica que Estados Unidos ya tenía el control efectivo de estos activos antes de la incautación judicial de 2025.
La lógica de actuación del Departamento de Justicia de EE. UU. es la siguiente: utiliza tecnología de trazabilidad on-chain para determinar el flujo de los activos, confirma la relación con Chen Zhi y, posteriormente, recurre al procedimiento judicial para consolidar la titularidad. Sin embargo, durante todo este proceso, EE. UU. nunca reveló la metodología técnica concreta ni la cadena completa de pruebas para la obtención de las claves privadas, limitándose a una respuesta genérica de “medidas legales de aplicación”, lo que siembra dudas sobre la legitimidad del procedimiento.
Apariencia de legalidad: cumplimiento formal mediante trazabilidad técnica y procedimientos judiciales
Según la presentación estadounidense, su actuación parece tener cierta base de cumplimiento. Por un lado, la transparencia inherente de la blockchain proporciona soporte técnico a la aplicación de la ley. El libro mayor distribuido de las transacciones de Bitcoin es permanentemente consultable y, mediante técnicas de análisis on-chain como el clustering y la vinculación de direcciones, las autoridades pueden trazar con precisión el flujo de fondos, lo que constituye la base principal de la atribución estadounidense de los activos. Yu Jianing, copresidente del Comité Especializado en Blockchain de la Asociación de Industria de las Comunicaciones de China, señala que el libro mayor público hace que las grandes transacciones en criptoactivos sean difíciles de ocultar, y que las instituciones especializadas pueden reconstruir el recorrido de los fondos por medios técnicos.
Por otro lado, EE. UU. ha establecido la cadena procedimental de “seguimiento técnico — acusación judicial — confirmación de incautación”. El Departamento de Justicia primero presentó cargos penales contra Chen Zhi, utilizó el informe de trazabilidad como prueba clave y, a través de procedimientos judiciales nacionales, determinó la titularidad de los activos y completó finalmente la incautación. Desde el prisma de la legislación interna, esta operación se ajusta a los requisitos básicos de “prueba + autorización judicial”. EE. UU. ya ha confiscado activos cripto en otras ocasiones siguiendo procesos similares, conformando un modelo interno de aplicación de la ley relativamente maduro.
Además, las vulnerabilidades técnicas expuestas por el incidente afectan realmente los cimientos de la seguridad sectorial. El Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China subraya que las operaciones irregulares del pool LuBian violaron la lógica básica de la seguridad de los criptoactivos. De manera objetiva, la actuación estadounidense también ha servido como advertencia al sector respecto a la importancia de los estándares de seguridad en la generación y almacenamiento de claves privadas.
Dudas sobre la jurisdicción extraterritorial: conflicto de jurisdicción y falta de transparencia procesal
Las principales objeciones de la comunidad internacional se centran en la legitimidad de la jurisdicción y la transparencia en la aplicación de la ley. Según los principios reconocidos internacionalmente de jurisdicción territorial y personal, Chen Zhi es ciudadano de Camboya y el pool LuBian operaba principalmente en Camboya, por lo que este país debería tener jurisdicción prioritaria. Sin embargo, EE. UU. ignoró este principio y, argumentando “el carácter global de las transacciones de activos digitales”, reivindicó su jurisdicción extraterritorial, imponiendo de facto su legislación nacional sobre el derecho internacional y socavando la soberanía judicial de otros Estados.
Lo más relevante es la falta de transparencia en el proceso. Estados Unidos nunca hizo públicos los detalles clave de la obtención de las claves privadas, que constituyen el certificado de propiedad de los activos digitales. La obtención legítima de dichas claves es la premisa básica para reconocer la titularidad. Ya sea mediante la explotación de vulnerabilidades, la entrega por parte de terceros o cualquier otro método, EE. UU. no ha proporcionado pruebas verificables, impidiendo que el público valore si existieron irregularidades o violaciones de procedimiento. Xiao Sa, socia principal del despacho de abogados Beijing Dacheng, señala que la determinación de la titularidad de los activos digitales debe responder al doble estándar de “cumplimiento técnico + confirmación legal”, y que la incautación de activos cuya procedencia de las claves es desconocida difícilmente puede obtener el reconocimiento internacional.
Simultáneamente, el doble rasero estadounidense agrava la controversia. Por un lado, define sus incautaciones como “aplicación legal”, mientras que por otro critica la actuación de otros países en materia de activos digitales transfronterizos. Este “haz a los demás lo que no quieres para ti” pone de manifiesto la mentalidad hegemónica de EE. UU. en la gobernanza de activos digitales y suscita dudas sobre su motivación real — no es de extrañar que se sospeche que la incautación de la enorme suma de bitcoins se incorpore a una “reserva estratégica de bitcoins”, lo que sugiere posibles intereses estratégicos tras la aplicación de la ley.
Esencia de la controversia: vacío normativo y desequilibrio de poder en la gobernanza de activos digitales transfronterizos
El núcleo de la controversia radica en la falta de normas y el desequilibrio de poder en el sistema global de gobernanza de activos digitales. Actualmente, no existe consenso internacional sobre la naturaleza jurídica de los activos digitales: algunos países los consideran mercancías, otros activos virtuales, y muchos ni siquiera los han definido, lo que conduce a una fragmentación regulatoria. Este vacío normativo permite a las potencias ampliar su capacidad de aplicación de la ley en virtud de su posición dominante, mientras que los países más débiles carecen de voz y capacidad de control.
La naturaleza transfronteriza de los activos digitales amplifica aún más esta contradicción. La aplicación de la ley transfronteriza tradicional depende de tratados de cooperación judicial y mecanismos multilaterales, pero las especificidades técnicas de los activos digitales dificultan la adaptación de los marcos actuales de colaboración. Estados Unidos, gracias a su ventaja en análisis on-chain, investigación técnica y su avanzado sistema judicial interno, puede avanzar unilateralmente con incautaciones transfronterizas, mientras que otros países, por limitaciones técnicas o normativas, tienen dificultades para contrarrestarlo.
El informe del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China enfatiza la necesidad de una triple estructura para la gobernanza de los activos digitales: “cumplimiento técnico + confirmación legal + colaboración internacional”. Sin embargo, la acción estadounidense ha eludido claramente el principio de colaboración internacional, optando por la aplicación unilateral en lugar de la negociación multilateral. Esto no solo agrava la crisis de confianza entre Estados, sino que puede desencadenar una reacción en cadena, llevando a que cada vez más países amplíen sus competencias en la aplicación transfronteriza y perjudiquen la base de cooperación para la gobernanza global de activos digitales.
Conclusión
La incautación por parte de EE. UU. de los 127.000 bitcoins de Chen Zhi no es una simple cuestión de “aplicación legal” o “jurisdicción extraterritorial”, sino una manifestación concentrada de los conflictos en la gobernanza transfronteriza en la era de la economía digital. La actuación estadounidense ha aprovechado la trazabilidad de la tecnología blockchain y cumple formalmente con ciertos requisitos judiciales, pero adolece de claros abusos de jurisdicción y falta de transparencia procesal.
En un contexto donde los activos digitales se han convertido en parte fundamental de la economía global, la clave para resolver este tipo de disputas radica en la construcción de un sistema internacional de gobernanza justo e imparcial. Los países deben abandonar el unilateralismo, definir mediante negociación multilateral la naturaleza jurídica de los activos digitales, la delimitación de jurisdicciones y los estándares de los procedimientos de aplicación; fortalecer la cooperación internacional, establecer mecanismos de compartición de datos on-chain y reconocimiento mutuo de pruebas; y mejorar los estándares de seguridad técnica para reducir los riesgos de incumplimiento desde el origen. Solo así se podrá evitar el desorden de “el más fuerte se lo lleva todo” y permitir que los activos digitales se desarrollen de forma saludable dentro de un marco legal y de cumplimiento, lo que constituye la principal lección global que deja este caso.
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¿Es razonable la aplicación transfronteriza de la ley sobre BTC por parte de Chen Zhi del Grupo Príncipe?
En 2025, el Departamento de Justicia de Estados Unidos anunció la incautación de 127.000 bitcoins pertenecientes al empresario camboyano Chen Zhi, con un valor de mercado de hasta 15.000 millones de dólares. Este caso, la mayor incautación de criptomonedas de la historia, ha suscitado un acalorado debate a nivel mundial. El origen del suceso se remonta al “robo” de 127.000 bitcoins del pool de minería LuBian en 2020. El informe de trazabilidad técnica del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China y el seguimiento de los datos on-chain desvelaron el misterioso flujo de estos activos. La “aplicación legal” proclamada por Estados Unidos contrasta fuertemente con las acusaciones internacionales de “jurisdicción extraterritorial”, reflejando así los conflictos normativos y la lucha de poder en la gobernanza de activos digitales transfronterizos.
Núcleo del suceso: vulnerabilidad técnica y el flujo clave de los activos
El “Informe de análisis de trazabilidad técnica” del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China señala claramente que la causa principal del “robo” en el pool de LuBian fue la falta de cumplimiento técnico. Este pool no siguió el estándar industrial de generación de claves privadas a partir de números aleatorios binarios de 256 bits, sino que utilizó arbitrariamente números aleatorios binarios de 32 bits junto con el generador de números pseudoaleatorios MT19937-32, no seguro criptográficamente, lo que redujo drásticamente la dificultad de romper las claves privadas, con un tiempo teórico de resolución de solo 1,17 horas. Esta vulnerabilidad sistémica brindó a los atacantes la oportunidad de obtener el control de los activos con precisión.
Los datos on-chain muestran que, tras la transferencia de estos activos en diciembre de 2020, no se fraccionaron ni liquidaron rápidamente como ocurre habitualmente en los casos de robo, sino que permanecieron inactivos durante cuatro años en direcciones de monederos específicas. En 2023, la vulnerabilidad CVE-2023-39910, revelada por el equipo de investigación de seguridad internacional MilkSad, vinculó directamente las 25 direcciones objetivo citadas en la acusación del Departamento de Justicia de EE. UU. con las direcciones afectadas del pool LuBian. El seguimiento realizado por la empresa de análisis on-chain ARKHAM confirmó además que estos activos acabaron en direcciones de monederos controladas por el gobierno de EE. UU., lo que indica que Estados Unidos ya tenía el control efectivo de estos activos antes de la incautación judicial de 2025.
La lógica de actuación del Departamento de Justicia de EE. UU. es la siguiente: utiliza tecnología de trazabilidad on-chain para determinar el flujo de los activos, confirma la relación con Chen Zhi y, posteriormente, recurre al procedimiento judicial para consolidar la titularidad. Sin embargo, durante todo este proceso, EE. UU. nunca reveló la metodología técnica concreta ni la cadena completa de pruebas para la obtención de las claves privadas, limitándose a una respuesta genérica de “medidas legales de aplicación”, lo que siembra dudas sobre la legitimidad del procedimiento.
Apariencia de legalidad: cumplimiento formal mediante trazabilidad técnica y procedimientos judiciales
Según la presentación estadounidense, su actuación parece tener cierta base de cumplimiento. Por un lado, la transparencia inherente de la blockchain proporciona soporte técnico a la aplicación de la ley. El libro mayor distribuido de las transacciones de Bitcoin es permanentemente consultable y, mediante técnicas de análisis on-chain como el clustering y la vinculación de direcciones, las autoridades pueden trazar con precisión el flujo de fondos, lo que constituye la base principal de la atribución estadounidense de los activos. Yu Jianing, copresidente del Comité Especializado en Blockchain de la Asociación de Industria de las Comunicaciones de China, señala que el libro mayor público hace que las grandes transacciones en criptoactivos sean difíciles de ocultar, y que las instituciones especializadas pueden reconstruir el recorrido de los fondos por medios técnicos.
Por otro lado, EE. UU. ha establecido la cadena procedimental de “seguimiento técnico — acusación judicial — confirmación de incautación”. El Departamento de Justicia primero presentó cargos penales contra Chen Zhi, utilizó el informe de trazabilidad como prueba clave y, a través de procedimientos judiciales nacionales, determinó la titularidad de los activos y completó finalmente la incautación. Desde el prisma de la legislación interna, esta operación se ajusta a los requisitos básicos de “prueba + autorización judicial”. EE. UU. ya ha confiscado activos cripto en otras ocasiones siguiendo procesos similares, conformando un modelo interno de aplicación de la ley relativamente maduro.
Además, las vulnerabilidades técnicas expuestas por el incidente afectan realmente los cimientos de la seguridad sectorial. El Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China subraya que las operaciones irregulares del pool LuBian violaron la lógica básica de la seguridad de los criptoactivos. De manera objetiva, la actuación estadounidense también ha servido como advertencia al sector respecto a la importancia de los estándares de seguridad en la generación y almacenamiento de claves privadas.
Dudas sobre la jurisdicción extraterritorial: conflicto de jurisdicción y falta de transparencia procesal
Las principales objeciones de la comunidad internacional se centran en la legitimidad de la jurisdicción y la transparencia en la aplicación de la ley. Según los principios reconocidos internacionalmente de jurisdicción territorial y personal, Chen Zhi es ciudadano de Camboya y el pool LuBian operaba principalmente en Camboya, por lo que este país debería tener jurisdicción prioritaria. Sin embargo, EE. UU. ignoró este principio y, argumentando “el carácter global de las transacciones de activos digitales”, reivindicó su jurisdicción extraterritorial, imponiendo de facto su legislación nacional sobre el derecho internacional y socavando la soberanía judicial de otros Estados.
Lo más relevante es la falta de transparencia en el proceso. Estados Unidos nunca hizo públicos los detalles clave de la obtención de las claves privadas, que constituyen el certificado de propiedad de los activos digitales. La obtención legítima de dichas claves es la premisa básica para reconocer la titularidad. Ya sea mediante la explotación de vulnerabilidades, la entrega por parte de terceros o cualquier otro método, EE. UU. no ha proporcionado pruebas verificables, impidiendo que el público valore si existieron irregularidades o violaciones de procedimiento. Xiao Sa, socia principal del despacho de abogados Beijing Dacheng, señala que la determinación de la titularidad de los activos digitales debe responder al doble estándar de “cumplimiento técnico + confirmación legal”, y que la incautación de activos cuya procedencia de las claves es desconocida difícilmente puede obtener el reconocimiento internacional.
Simultáneamente, el doble rasero estadounidense agrava la controversia. Por un lado, define sus incautaciones como “aplicación legal”, mientras que por otro critica la actuación de otros países en materia de activos digitales transfronterizos. Este “haz a los demás lo que no quieres para ti” pone de manifiesto la mentalidad hegemónica de EE. UU. en la gobernanza de activos digitales y suscita dudas sobre su motivación real — no es de extrañar que se sospeche que la incautación de la enorme suma de bitcoins se incorpore a una “reserva estratégica de bitcoins”, lo que sugiere posibles intereses estratégicos tras la aplicación de la ley.
Esencia de la controversia: vacío normativo y desequilibrio de poder en la gobernanza de activos digitales transfronterizos
El núcleo de la controversia radica en la falta de normas y el desequilibrio de poder en el sistema global de gobernanza de activos digitales. Actualmente, no existe consenso internacional sobre la naturaleza jurídica de los activos digitales: algunos países los consideran mercancías, otros activos virtuales, y muchos ni siquiera los han definido, lo que conduce a una fragmentación regulatoria. Este vacío normativo permite a las potencias ampliar su capacidad de aplicación de la ley en virtud de su posición dominante, mientras que los países más débiles carecen de voz y capacidad de control.
La naturaleza transfronteriza de los activos digitales amplifica aún más esta contradicción. La aplicación de la ley transfronteriza tradicional depende de tratados de cooperación judicial y mecanismos multilaterales, pero las especificidades técnicas de los activos digitales dificultan la adaptación de los marcos actuales de colaboración. Estados Unidos, gracias a su ventaja en análisis on-chain, investigación técnica y su avanzado sistema judicial interno, puede avanzar unilateralmente con incautaciones transfronterizas, mientras que otros países, por limitaciones técnicas o normativas, tienen dificultades para contrarrestarlo.
El informe del Centro Nacional de Respuesta a Emergencias de Virus Informáticos de China enfatiza la necesidad de una triple estructura para la gobernanza de los activos digitales: “cumplimiento técnico + confirmación legal + colaboración internacional”. Sin embargo, la acción estadounidense ha eludido claramente el principio de colaboración internacional, optando por la aplicación unilateral en lugar de la negociación multilateral. Esto no solo agrava la crisis de confianza entre Estados, sino que puede desencadenar una reacción en cadena, llevando a que cada vez más países amplíen sus competencias en la aplicación transfronteriza y perjudiquen la base de cooperación para la gobernanza global de activos digitales.
Conclusión
La incautación por parte de EE. UU. de los 127.000 bitcoins de Chen Zhi no es una simple cuestión de “aplicación legal” o “jurisdicción extraterritorial”, sino una manifestación concentrada de los conflictos en la gobernanza transfronteriza en la era de la economía digital. La actuación estadounidense ha aprovechado la trazabilidad de la tecnología blockchain y cumple formalmente con ciertos requisitos judiciales, pero adolece de claros abusos de jurisdicción y falta de transparencia procesal.
En un contexto donde los activos digitales se han convertido en parte fundamental de la economía global, la clave para resolver este tipo de disputas radica en la construcción de un sistema internacional de gobernanza justo e imparcial. Los países deben abandonar el unilateralismo, definir mediante negociación multilateral la naturaleza jurídica de los activos digitales, la delimitación de jurisdicciones y los estándares de los procedimientos de aplicación; fortalecer la cooperación internacional, establecer mecanismos de compartición de datos on-chain y reconocimiento mutuo de pruebas; y mejorar los estándares de seguridad técnica para reducir los riesgos de incumplimiento desde el origen. Solo así se podrá evitar el desorden de “el más fuerte se lo lleva todo” y permitir que los activos digitales se desarrollen de forma saludable dentro de un marco legal y de cumplimiento, lo que constituye la principal lección global que deja este caso.